III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43128

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7477

Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y
actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica de las Illes Balears.
I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que
a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de
vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido
desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la
Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al
ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases
esenciales en la implantación de esta Directiva, ya realizadas en el primer ciclo de
planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real
Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar
y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el
que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de
enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por
el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas
internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete
y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de
marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca
fluvial de Cataluña.

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta
planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de
las siguientes fases:
– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más
tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación
se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre
de 2019, y a continuación cada seis años.

cve: BOE-A-2023-7477
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II