III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo), así como en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Disposición adicional tercera.
inundación.

Revisión de los planes de gestión del riesgo de

El plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto
deberá ser revisado nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha
revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar
necesarias antes del plazo indicado.
Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la
Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en la CID y en el OA.
Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y
local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución
presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las
medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución
de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución
de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69