III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental.
2. El ámbito territorial del plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del
Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de este plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de
julio, consiste en una memoria con trece capítulos y seis anejos, con los siguientes
títulos: Anejo 1: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de
inundación (ARPSI). Anejo 2: descripción del programa de medidas. Anejo 3: justificación
de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: resumen de los procesos de información
pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: medidas específicas de coordinación con la
parte internacional de la demarcación hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades
competentes.
Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones
promovidas por la Administración General del Estado.
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en
este plan de gestión del riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su
realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En
cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre
evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los
correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La
ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las
disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda.

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1. Dado el carácter público del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del plan se encuentra en el
encuentra en la sede electrónica de los distintos organismos de cuenca y
administraciones competentes, pudiendo accederse también desde el portal web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del
Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de
publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en la memoria del PGRI se encuentra un resumen de la
tramitación de la evaluación ambiental estratégica, publicando en el anexo de este real
decreto el extracto establecido en el punto b) del citado artículo 26.2 en el que se justifica
la integración de los aspectos ambientales y la consideración de la declaración ambiental
estratégica en el PGRI.
3. Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su
contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del
público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE
del Consejo; y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la
elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y
por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69