III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se deberán tener en cuenta todos los
condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5,
en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en
peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los
materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de
Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo
de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará,
incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE.
b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el
campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán
tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos
relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la
protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques
ecosistémicos).
Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de
Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los
instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que
incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de
seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a
esa incidencia a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su
aprobación.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real
Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la
parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la
cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad

cve: BOE-A-2023-7476
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.