III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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No obstante y con el fin de garantizar la integridad de los espacios aguas abajo se
tendrán en cuenta las determinaciones de la DAE en los condicionados concesionales y
se fomentará la coordinación entre todas las administraciones competentes para la
mejora en la gestión de estas infraestructuras.
7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan
Además de lo ya recogido en el estudio ambiental estratégico para el seguimiento
ambiental del plan, con posterioridad a la formulación de la DAE se ha modificado el plan
para incorporar las sugerencias al respecto del órgano ambiental. En concreto, se han
incorporado en las fichas de la medida correspondiente del anexo 2. Descripción del
programa de medidas, las siguientes especificaciones:
Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas
o hidrológicas, incluidas en las medidas 14.02.02. Medidas estructurales para regular
caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas, y 14.03.02.
Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y
áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc., el
seguimiento de cada actuación se referirá a:
– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación
de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de
planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de
biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas
de agua y zonas protegidas, u otro)
– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).
– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa,
extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las
esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4 de la
DAE.
– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas,
diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Y si la
masa afectada se ha designado o no como muy modificada, con nuevo tipo y tamaño.
– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del
espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha
concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de
conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies
afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso,
tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar
las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y
ratio coste/efectividad.
Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas, incluidas en las
medidas 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces, 13.04.03.
Programa de mantenimiento y conservación del litoral, 14.01.01. Restauración hidrológicoforestal y ordenación agrohidrológica, y 14.01.02. Restauración fluvial, medidas en cauce y
en llanura de inundación, el seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69