III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 julio, en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas
y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la
seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública. Dando
cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, el título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, que dispone
la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serán
a partir de su aprobación la legislación vigente en la materia. Estas normas se aprueban
por el Real Decreto 26/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas
de seguridad para las presas y sus embalses.
Estas Normas Técnicas de Seguridad (NTS) definen las exigencias mínimas de
seguridad de las presas y sus embalses, con la finalidad de proteger a las personas, al
medio ambiente y a las propiedades, y son de obligado cumplimiento en las distintas
fases de la vida de las presas situadas en territorio español. En este sentido, uno de los
criterios básicos de seguridad incluidos en las NTS es el que dice que: […] para proteger
a las personas, al medio ambiente y a las propiedades […] se tendrá presente, en todo
momento, que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de
seguridad y las alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de
seguridad de la presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.
Por otro lado, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, modificó el artículo 10
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, estableciendo en su apartado 4 que «Con el fin de minimizar, en la medida
de lo posible, los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de
operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río
situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los
órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado
no supere, a lo largo del periodo de duración de la avenida, al máximo caudal de entrada
estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo
de aumentar la capacidad de regulación del embalse o su propia seguridad mediante
desembalses preventivos ni de las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen
de caudales ecológicos.»
De este modo, la medida 14.02.01 se integra en el grupo de medidas: «Aprobación
de las normas de explotación de presas, adaptación a las nuevas normas técnicas de
seguridad y coordinación con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables» y se refiere a la gestión de la explotación de los embalses en
avenidas desde el punto de vista de la seguridad de presas y embalses y no a otros
aspectos relativos al estado de las masas de agua o al establecimiento de caudales
ecológicos aguas abajo que quedan recogidos en el plan hidrológico de cuenca.
Con el desarrollo de este grupo de medidas, se contribuye al objetivo de conseguir
una reducción del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad y facilitar la
correcta gestión de los episodios de inundación y agilizar al máximo posible la
recuperación de la normalidad, contribuyendo a los objetivos específicos de mejora de
las herramientas de gestión de los embalses existentes, así como estableciendo los
instrumentos de planificación y protocolos de actuación durante y después de los
episodios de inundación.
No se considera procedente que el procedimiento de elaboración de las normas de
gestión de explotación de embalses incluya la solicitud de informe a los órganos gestores
de la Red Natura 2000 o de otros espacios protegidos existentes aguas abajo, puesto
que estas normas se refieren exclusivamente a la explotación y operación interna de los
equipamientos de la presa desde el punto de vista de la seguridad de las personas y los
bienes.

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69