III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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tienen una sustancia diferente a la del resto de actuaciones contempladas en el PGRI
dentro de otras medidas, como pueden ser las incluidas en la Medida 14.01.02.
Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. De hecho, se trata,
en lo esencial, de actuaciones equiparables a estas últimas que, sin embargo, por su
envergadura y planificación, requieren un tratamiento diferenciado.
Esto es así porque se trata de actuaciones que las respectivas legislaciones
encomiendan como tareas a los organismos competentes en gestión del dominio público
hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, y que han de responder a la
combinación de una dinámica natural y antrópica cuyos efectos sobre la situación de
estos bienes públicos no pueden preverse en el momento de redacción de este u otros
planes. El impacto de una avenida en un tramo de cauce antropizado sobre el riesgo de
inundación posterior y sobre la situación ambiental de ese tramo no puede conocerse
hasta que dicha avenida finaliza y, por tanto, la actuación específica destinada a
restaurar el dominio público para que pueda seguir cumpliendo su función deberá
determinarse a partir de ese momento. Sí se conocen las tipologías habituales de
actuación y es por esto que se recogen en documentos como la Guía de buenas
prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces, aprobada
mediante Instrucción de fecha 8 de julio de 2020 del Secretario de Estado de Medio
Ambiente, y que pone disposición de los distintos usuarios una herramienta que
contribuye a mejorar la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de
forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la
planificación hidrológica y del medio ambiente en general.
Por otro lado, son actuaciones cuya única función es contribuir al logro de los
objetivos de protección frente al riesgo de inundación y protección del dominio público
hidráulico que motivan la redacción de este PGRI y del PHC asociado. No cabe, por
tanto, el uso de otro instrumento para la regulación y diseño de estas medidas.
Se trata, por tanto, de actuaciones que buscan restaurar las funciones del dominio
público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, pero que son, habitualmente,
de un menor alcance que un proyecto de restauración y cuya localización no puede
conocerse con anterioridad a la ocurrencia del mismo hecho que provoca su necesidad,
al mismo tiempo que son herramienta esencial para el logro de los objetivos del plan de
gestión del riesgo de inundación y del plan hidrológico de cuenca, del que son parte
consustancial e inseparable.
Lo anterior no obsta para que se haya de garantizar que las actuaciones
desarrolladas en esta medida no suponen un impacto sobre el medio ambiente tal y
como analiza la DAE. Por ello, se han incluido adicionalmente en el Anexo 2. Descripción
del programa de medidas, las sugerencias realizadas en la DAE para conseguir un mejor
nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, tal y como se
indica en los apartados 4 y 7 de este anexo.
6.2 Sugerencia recogida relativa a las normas de gestión de explotación de
embalses.
La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:
«Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con
impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de
dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva
presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el
régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.»

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69