I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-7419)
Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42730

subvención. En efecto, el objeto de esta subvención, como ya se ha indicado, es financiar
una ayuda directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal. Esta
ayuda directa, a su vez, se espera que produzca dos efectos. En primer lugar, dar
cumplimiento a las obligaciones normativas adquiridas por España en materia de acogida.
Pero, en segundo lugar, esta ayuda directa pretende contribuir a aliviar la presión sobre los
recursos del sistema de acogida. Las personas destinatarias finales de esta ayuda son,
precisamente, personas que podrían potencialmente ser beneficiarias de recursos del
sistema de acogida, pero que, sin embargo, no han ingresado en el sistema. Al facilitar el
acceso a una ayuda económica directa, se pretende asegurar que puedan satisfacer sus
necesidades básicas en condiciones de dignidad, como exige la normativa de acogida, pero
sin sobrecargar el sistema de acogida, que se encuentra en una situación de gran tensión.
La ampliación del plazo de justificación adoptada en este real decreto es necesaria, por
tanto, para dar poder cumplir el objetivo mismo de la subvención.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la plena efectividad
de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas
desplazadas a consecuencia del conflicto en Ucrania, especialmente respecto de
colectivos con especial vulnerabilidad. También se adecua al principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, cumple
con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido
con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva.
Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos claramente
expuestos en la parte dispositiva, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular
estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos sin afectar a las cargas
administrativas, contribuyendo a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del presente real decreto se han recabado informes del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la disposición adicional primera de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad,
inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para
financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias
del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que
carezcan de recursos económicos suficientes.
El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para
financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del

cve: BOE-A-2023-7419
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Núm. 69