I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-7419)
Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42731

régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de
recursos económicos suficientes queda modificado como sigue:
«2. Para que el órgano concedente proceda a realizar el segundo pago de la
cuantía concedida, como prevé el artículo 9.1, párrafo tercero, la entidad
beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución
del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago en actuaciones financiables.
Dicha documentación justificativa de la ejecución del primer pago deberá
presentarse en todo caso con anterioridad al 30 de junio de 2023.»
Disposición transitoria única. Modificación de resoluciones de concesión de
subvenciones otorgadas en virtud del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas
beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en
Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Las resoluciones de concesión de subvenciones ya adoptadas en virtud del Real
Decreto 673/2022, de 1 de agosto, se entenderán modificadas en cuanto al plazo
máximo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer
pago, que concluirá el 30 de junio de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

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JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X