I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-7419)
Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación
de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de
protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de
recursos económicos suficientes.

El Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una
ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección
temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos
suficientes, tiene por objeto financiar que las comunidades autónomas, como entidades
beneficiarias, puedan establecer una ayuda directa para personas beneficiarias del
régimen de protección temporal que, careciendo de recursos económicos, no hayan
accedido al sistema de acogida.
La respuesta a la crisis migratoria derivada del conflicto en Ucrania se ha producido
en cumplimiento de la obligación legar de asistir y atender a las personas desplazadas
en virtud, entre otros, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por
el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, y la Orden PCM/169/2022,
de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Las circunstancias que motivaron en su momento establecer la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas como un instrumento que facilite una
actuación adecuada y que al mismo tiempo provea de garantías formales y materiales para
la salvaguarda del interés general y de la correcta adecuación de los fondos públicos con
los objetivos perseguidos, siguen plenamente vigentes en este momento. En este sentido,
más de 168.000 personas se han desplazado a nuestro país como consecuencia del
conflicto en Ucrania hasta el momento. Este número puede incrementarse a corto y medio
plazo según se desarrolle el conflicto. Al igual que en agosto, sigue siendo posible, por
tanto, que haya un número potencialmente elevado de personas destinatarias de recursos
del sistema de acogida que, sin embargo, no han ingresado en el mismo. Dada la elevada
presión que existe actualmente sobre los recursos del sistema de acogida, es necesario que
esta ayuda pueda ser percibida íntegramente por las personas a las que estaba destinada:
personas que, reuniendo los requisitos para acceder al sistema de acogida, no han
ingresado en el mismo por diversos motivos.
Mediante este real decreto, se amplía el periodo de presentación de la
documentación justificativa de la ejecución del primer pago de la subvención realizado a
las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto
mencionado. Con esta ampliación, se pretende garantizar la plena efectividad de las
medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas en
nuestro país con motivo del conflicto en Ucrania, especialmente sobre las familias y las
personas en situación de vulnerabilidad.
La ampliación del plazo de justificación del primer pago de la subvención pretende
asegurar que las entidades beneficiarias puedan ejecutar el máximo posible de la
subvención. Este objetivo es plenamente consecuente con el objetivo inicial de la

cve: BOE-A-2023-7419
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