I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-7418)
Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad
jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue
y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas
que pudieran surgir derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende
igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente
expuestos en la parte dispositiva y articulado, y al principio de eficiencia, al limitarse a
regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos.
En la tramitación del presente real decreto se han recabado los informes preceptivos
del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y
protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre,
queda redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, con
carácter general, el comprendido entre la publicación de la resolución de
concesión, y el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los hitos
marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para
dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de
Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia
machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida
por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el
plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de
modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada
disposición adicional única, y el 31 de diciembre de 2023.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.

cve: BOE-A-2023-7418
Verificable en https://www.boe.es

«2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de marzo de 2024, sin
perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.