I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-7418)
Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42728

ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la
Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Disposición final primera. Modificación de la resolución de concesión.
La persona titular de la Secretaría de Estado Igualdad y contra la Violencia de
Género modificará la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención
prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española
de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a efectos de ajustarla
a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto, previa
audiencia de la beneficiaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,

cve: BOE-A-2023-7418
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IRENE MARÍA MONTERO GIL

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X