I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42711

utilización de los bienes y servicios a disposición del público, quedando prohibido
cualquier tipo de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad en este
ámbito, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el ámbito
de aplicación de este real decreto, vendrán obligadas a observar las exigencias de
accesibilidad universal, a realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y
llevar a término las medidas de acción positiva en él establecidas, garantizando el
acceso de las personas con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de
concurrencia pública, a sus procedimientos y servicios, y arbitrando los mecanismos
necesarios para la adecuada atención de estas personas, en los plazos establecidos en
la disposición final sexta.
3. Los edificios y espacios públicos urbanizados en los que se sitúen las
instalaciones, dependencias, oficinas, recintos y demás espacios físicos en los que se
provea de bienes o se presten servicios al público, deberán reunir las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en el Real Decreto 505/2007,
de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y edificaciones. En lo no previsto en dicho real decreto,
será de aplicación el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
En el caso de que la implantación de medidas o mecanismos para facilitar el acceso
a estos espacios físicos de las personas con discapacidad permita adoptar diferentes
alternativas, estas deberán ser objeto de un análisis energético y medioambiental, dando
preferencia a los sistemas pasivos y a los materiales con menos impacto ambiental.
Artículo 6. Ajustes razonables.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por ajustes razonables los definidos
en el artículo 2.m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, atendiendo a los criterios de proporcionalidad
establecidos en el artículo 2.e).
Las obligaciones de accesibilidad contenidas en este real decreto serán exigibles en
los bienes y servicios existentes y a disposición del público en el momento de su entrada
en vigor. No obstante, cuando no resulte posible cumplir dichas obligaciones, se
introducirán los ajustes razonables que correspondan.
Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universal.
1. Las administraciones públicas incorporarán a sus programas de calidad criterios
de accesibilidad universal con el fin de garantizar a todas las personas las mismas
posibilidades de acceso a los bienes y servicios con la mayor autonomía posible en su
utilización, y en condiciones de igualdad y no discriminación, para lo cual podrán tomarse
como referencia las medidas recogidas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo,
por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
2. Asimismo, las administraciones públicas fomentarán que los fabricantes y
proveedores de bienes y los prestadores de servicios adopten un sistema de gestión de
la accesibilidad global. Lo anterior podrá realizarse mediante la inclusión de dichos
sistemas de gestión como criterios puntuables en las convocatorias públicas de
subvenciones o en los procedimientos de licitación, entre otros.

cve: BOE-A-2023-7417
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Núm. 69