I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42710

5.º Actividades artísticas y recreativas
6.º Aquellas otras análogas a las anteriores.
d) A disposición del público: los bienes y servicios, ofrecidos fuera del ámbito de la
vida privada y familiar, que se encuentran en situación de ser adquiridos, contratados,
consumidos o usados por la ciudadanía, al ofrecerse con carácter genérico y estar en
principio al alcance de cualquier persona, a cambio o no de remuneración, y que suelen
constituir el objeto de las transacciones propias del tráfico ordinario de un mercado
abierto.
e) Proporcionalidad: calidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la
cual los costes o las cargas que implica están justificados, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1.º Los costes de la medida.
2.º Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con
discapacidad que la medida no se llevara a cabo.
3.º Las características de la persona, la entidad o la organización responsable de
adoptar la medida, así como la carga que a esta le suponga su implantación.
4.º La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas.
En el caso de requerirse por la autoridad competente, la no proporcionalidad deberá
documentarse y argumentarse fehacientemente.
f) Persona facilitadora: Persona que trabaja, según sea necesario, con el personal
del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar una comunicación
eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales. La persona facilitadora
apoya a la persona con discapacidad para que comprenda y tome decisiones
informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique adecuadamente a través
de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y el apoyo
adecuados. La persona facilitadora es neutral y no habla en nombre de las personas con
discapacidad ni del sistema de justicia, ni dirige o influye en las decisiones o resultados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las relaciones entre personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el
suministro o la prestación de servicios disponibles para el público.
En todo caso, lo dispuesto en este real decreto resultará de aplicación a los bienes y
servicios que, con arreglo a la legislación general para la defensa de las personas
consumidoras y usuarias y normas concordantes, tengan la consideración de uso o
consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera.
Artículo 4. Exclusiones.

CAPÍTULO II
Disposiciones comunes
Artículo 5. Obligaciones generales.
1. Las administraciones públicas velarán por el respeto del derecho a la igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso y

cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación reguladas en este real
decreto no se aplicarán a las provisiones de bienes o a las prestaciones de servicios
que, por constituir servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, dispongan
de una regulación específica en que quede suficientemente garantizada la no
discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.