I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42709

eficiencia, dado que su aplicación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias
y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de la Discapacidad, y ha
sido analizado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, su contenido se ha consultado a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y a los municipios y
provincias a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La
norma también ha sido objeto de informe por parte de Agencia Española de Protección
de Datos, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia y del Consejo
Económico y Social. Además, de acuerdo con el principio de diálogo civil contenido en
los artículos 2.n), 3.k) y 54 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la elaboración de esta disposición normativa
se ha consultado a las organizaciones más representativas que agrupan o representan a
los intereses de las personas con discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
bienes y servicios a disposición del público y establecer una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.
Artículo 2. Definiciones.

a) Personas con discapacidad: Aquellas comprendidas en los artículos 4.1 y 4.2 del
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
b) Bienes: Los elementos, artículos y productos, en particular, mercancías, cuya
provisión no constituye prestación de servicios y que se ponen a disposición del público
a través del tráfico ordinario de un mercado abierto.
c) Servicios: Las prestaciones a disposición del público realizadas por una persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, medie o no una remuneración por ellas.
Los servicios comprenderán, en particular:
1.º
2.º
3.º
4.º

Actividades de carácter industrial.
Actividades de carácter mercantil.
Actividades artesanales.
Actividades profesionales.

cve: BOE-A-2023-7417
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A los efectos de este real decreto, se entiende por: