I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42708

De igual modo, en las relaciones concretas de consumo, los poderes públicos deben
prestar una especial atención a las personas con discapacidad, promoviendo políticas y
actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con
arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de
evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de sus derechos, tal
como dispone el apartado segundo del artículo 8 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Por otra parte, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, estimó en STS 894/2019, de fecha 20 de marzo de 2019, por
inactividad de la administración, el recurso con número 691/2017 interpuesto por el
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) declarando
la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma
reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las
personas con discapacidad.
Por consiguiente, este real decreto viene a dar cumplimiento a la disposición final
tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, reuniendo en un texto reglamentario aquellas
condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y
observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas
con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del
público. Junto al catálogo de condiciones básicas, incorpora también el real decreto un
elenco de medidas de acción positiva orientadas a compensar las desventajas de partida
que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad. Se trata, con
este despliegue de apoyos, de situar a estas personas en una posición de igualdad de
oportunidades para que puedan desarrollar su vida de acuerdo con sus propias
preferencias, decisiones y elecciones.
Todas estas condiciones básicas y medidas de acción positiva tienen el carácter de
mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las
corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro
de la esfera de sus competencias.
Para la elaboración de este real decreto, se ha tenido en cuenta el estudio integral
sobre la accesibilidad a bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el
punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal a que se refiere el
artículo 29.5 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y titulado «Estudio de accesibilidad de los bienes y
servicios a disposición del público en España, 2017».
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, principalmente de los ODS 4 (Educación de
calidad), 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 9 (Industria, innovación e
infraestructura), 10 (Reducción de las desigualdades), 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles) y 12 (Producción y consumo responsables).
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de cumplir con un
mandato al Gobierno. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos
imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en él. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los límites que han de aplicarse.
Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido
una amplia participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y
se ofrece una explicación completa de su contenido. Además, durante su tramitación se
ha sustanciado consulta pública previa y se han realizado tanto el trámite de audiencia
como el de información pública. Por último, la norma es coherente con el principio de

cve: BOE-A-2023-7417
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Núm. 69