I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público.

La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en
igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, es decir, es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto
de derechos. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que
tradicionalmente se ubicaba, como pueden ser el urbanístico, el de transportes, el
tecnológico o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas
de la vida en comunidad.
En la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España
con fecha 3 de diciembre de 2007, la accesibilidad se presenta, en su artículo 3, como
un principio general, en su artículo 4 como una obligación de los Estados Parte y, en el
artículo 9, como derecho, interactuando con cada uno de los demás derechos
reconocidos a lo largo de su articulado. Asimismo, y como consecuencia de la
adaptación normativa de la citada Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno, la
accesibilidad universal se presenta como uno de los principios reguladores del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Por
este motivo, los poderes públicos tienen que adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás
personas en los distintos ámbitos de aplicación del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Uno de esos ámbitos es el de los bienes y servicios a disposición del público. Por
este motivo, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, mandata, en su artículo 23.1, al Gobierno a regular
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos
niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, a las ciudades
de Ceuta y Melilla y a las entidades locales. En la misma línea, el artículo 29, que hace
referencia a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, dispone como medida
principal la obligación de cumplir el principio de igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad por parte de todas las personas físicas o jurídicas que
suministren bienes o servicios disponibles para el público en sus actividades y en las
transacciones consiguientes, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo
de o por razón de discapacidad. Precisamente, el objeto de este real decreto es aprobar
los términos en que sean exigibles dichas condiciones básicas.
Por otro lado, este real decreto se verá necesariamente complementado por la norma
de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios,
que tiene por objeto establecer los requisitos de accesibilidad universal de determinados
productos y servicios, necesarios para optimizar su utilización previsible de manera
autónoma por todas las personas y en particular por las personas con discapacidad.
Además, dicha norma persigue garantizar la libre circulación de ciertos productos y
servicios en el mercado interior.

cve: BOE-A-2023-7417
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