I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 42724

Se añade un artículo 8 bis redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8 bis.
conductor.

Transporte en vehículo adaptado de arrendamiento con

1. Las Administraciones competentes en la materia promoverán que, en
todos los municipios, al menos un cinco por ciento, o fracción, de los vehículos de
arrendamiento con conductor utilizados en el transporte urbano correspondan a
vehículos adaptados, debiendo cumplir las mismas condiciones que se exigen a
los taxis en el anexo VII.2. Mientras no se cubra el citado porcentaje, únicamente
podrán otorgarse nuevas autorizaciones para vehículos adaptados.
2. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las
personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán
prestar toda clase de servicios.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se planificará por las
Administraciones competentes antes del 1 de enero de 2024. El objetivo de llegar
al diez por ciento de vehículos adaptados deberá alcanzarse antes de 2030.
4. A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos vehículos que adquieran los
titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor deberán ser adaptados hasta que dispongan de un mínimo de un
vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
5. Se considera vehículo accesible para el transporte de viajeros de personas
con discapacidad aquel que satisfaga los requisitos establecidos en la "Norma
UNE 26494: Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida con
capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor", o posteriores
modificaciones.
6. Los intermediarios en la contratación de servicios de arrendamiento de
vehículos con conductor deberán contar con un medio accesible de comunicación
vía web y con un número de atención telefónica accesible a través de texto.»
Disposición final tercera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final cuarta.

Facultades de desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a
la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar, previa consulta al Consejo
Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades
autónomas.

Podrá aprobarse por orden ministerial la actualización de las especificaciones
técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los bienes y servicios a disposición del público, determinadas en este real
decreto.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta. Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones
técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.