I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42725

No obstante, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
establecidas en este real decreto resultarán obligatorias y exigibles según el calendario
siguiente:
a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública será de aplicación el 1 de
enero de 2025.
b) En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o
suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y
servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.
c) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes
razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando
sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada
que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero
de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

cve: BOE-A-2023-7417
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IONE BELARRA URTEAGA

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X