I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 42722

Centros consultores.

Se designa al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, así como, al Real Patronato sobre Discapacidad y a
sus centros asesores como centros consultores de referencia, en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado, en las materias reguladas en
este real decreto y en sus normas y especificaciones técnicas de desarrollo.
A tal fin, las administraciones públicas podrán solicitarles informes, dictámenes,
auditorías, estudios, investigaciones, seguimientos o propuestas de mejora que permitan
la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición adicional primera.

No aumento del gasto público.

Las actuaciones que se deriven de la aprobación de este real decreto se realizarán
con las disponibilidades existentes en cada ejercicio, sin que hayan de precisarse
recursos adicionales para su realización.
Disposición adicional segunda.
salud.

Aplicación de la normativa en materia de seguridad y

Lo establecido en este real decreto será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa que establezca medidas obligatorias para proteger la seguridad y salud de
las personas trabajadoras y usuarias en establecimientos abiertos al público.
Disposición adicional tercera.

Relaciones laborales.

En el ámbito de las relaciones laborales, las obligaciones, infracciones y sanciones
relativas a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad se regirán por su normativa laboral específica.
Disposición adicional cuarta.

Unidad del mercado.

El desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
contenidas en este real decreto se hará conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de garantía de la unidad de mercado, y no podrá introducir restricciones o medidas de
efecto equivalente a una limitación a la libre circulación de bienes y servicios en todo el
territorio nacional.
Disposición adicional quinta.
transporte.

Condiciones básicas de accesibilidad en materia de

En lo referente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el
ámbito de los medios de transportes seguirá siendo de aplicación el Real
Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad, así como los reglamentos sectoriales de la
Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros.
Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables.

1. En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean
aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad,
prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con
discapacidad.
2. Las disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de la
aplicación de aquellas disposiciones, criterios, prácticas o soluciones de adecuación
efectiva que pueda establecer la normativa autonómica cuando resulten más favorables

cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.