I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42721
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de consumo.
Artículo 31.
Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y
facilitarán la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas, de carácter genérico o
sectorial, mediante el acuerdo entre organizaciones empresariales que representen a
proveedores y prestadores de bienes y servicios, organizaciones de defensa de las
personas consumidoras y usuarias, las organizaciones sindicales más representativas, y
organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, que tengan
por objeto la regulación de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público complementarias o
accesorias respecto a las previstas en este real decreto.
En particular, los códigos de conducta y buenas prácticas podrán prever la
acreditación como universalmente accesibles y no discriminatorios de los sistemas de
producción de bienes y de prestación y provisión de bienes y servicios a disposición del
público, de acuerdo con las normas técnicas y de calidad que resulten de aplicación.
Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
Las entidades de normalización y certificación, los agentes de los sectores
económicos y empresariales concernidos y las organizaciones representativas de
personas con discapacidad y sus familias, con el apoyo de las administraciones públicas,
promoverán la revisión y el desarrollo de la normativa técnica en materia de accesibilidad
universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización de los bienes y servicios a disposición del público, procurando la adhesión a
ella y a sus sistemas de certificación del mayor número posible de operadores.
Artículo 33.
Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
En el ámbito de sus respectivas competencias, los Ministerios fomentarán proyectos
de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los
bienes y servicios a disposición del público, recurriendo, siempre que sea posible, a la
colaboración público-privada.
Se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de
colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo
e internacional, fomentando la participación de las personas con discapacidad en dichas
redes.
Las Administraciones públicas promoverán la inclusión de consideraciones sociales
en los pliegos de los contratos, prestando especial atención a la accesibilidad universal y
diseño universal o diseño para todas las personas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se velará especialmente por el
cumplimiento de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan
para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Contratación pública socialmente responsable.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42721
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de consumo.
Artículo 31.
Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y
facilitarán la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas, de carácter genérico o
sectorial, mediante el acuerdo entre organizaciones empresariales que representen a
proveedores y prestadores de bienes y servicios, organizaciones de defensa de las
personas consumidoras y usuarias, las organizaciones sindicales más representativas, y
organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, que tengan
por objeto la regulación de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público complementarias o
accesorias respecto a las previstas en este real decreto.
En particular, los códigos de conducta y buenas prácticas podrán prever la
acreditación como universalmente accesibles y no discriminatorios de los sistemas de
producción de bienes y de prestación y provisión de bienes y servicios a disposición del
público, de acuerdo con las normas técnicas y de calidad que resulten de aplicación.
Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
Las entidades de normalización y certificación, los agentes de los sectores
económicos y empresariales concernidos y las organizaciones representativas de
personas con discapacidad y sus familias, con el apoyo de las administraciones públicas,
promoverán la revisión y el desarrollo de la normativa técnica en materia de accesibilidad
universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización de los bienes y servicios a disposición del público, procurando la adhesión a
ella y a sus sistemas de certificación del mayor número posible de operadores.
Artículo 33.
Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
En el ámbito de sus respectivas competencias, los Ministerios fomentarán proyectos
de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los
bienes y servicios a disposición del público, recurriendo, siempre que sea posible, a la
colaboración público-privada.
Se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de
colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo
e internacional, fomentando la participación de las personas con discapacidad en dichas
redes.
Las Administraciones públicas promoverán la inclusión de consideraciones sociales
en los pliegos de los contratos, prestando especial atención a la accesibilidad universal y
diseño universal o diseño para todas las personas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se velará especialmente por el
cumplimiento de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan
para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Contratación pública socialmente responsable.