I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42720

Las condiciones, características y especificaciones de accesibilidad serán las
establecidas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, y en sus disposiciones de
desarrollo.
En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal
y la prestación de apoyos que sean necesarios en las oficinas públicas, los dispositivos,
los servicios de atención y participación del ciudadano. Se promoverá la incorporación de
la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en
procedimientos judiciales.
2. Cuando los servicios de información sean de naturaleza electrónica o telefónica,
se asegurará especialmente que el diseño, la estructura, los interfaces, los programas,
los canales y los flujos de información o comunicación sean accesibles, de modo que la
persona con discapacidad reciba el servicio con normalidad y con el mayor grado de
autonomía. En el caso de servicios telefónicos, el prestador ofrecerá servicios
alternativos adecuados para garantizar el acceso de personas con discapacidad
sensorial o con dificultades en el habla. En cualquier caso, se ofrecerá a la persona el
servicio de forma presencial cuando así lo requiera.
3. Las Administraciones públicas y los servicios de uso público que dispongan de
planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa
a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo
que tengan disponibles.
Artículo 28.

Servicios postales.

Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los
servicios, garantizarán la accesibilidad y los ajustes razonables para las personas con
discapacidad en la recogida, admisión, distribución y entrega, así como en los servicios
de información, atención y reclamación, presencial o a distancia, incluyendo los
terminales de autoservicio interactivos, aplicaciones móviles u otros medios que puedan
disponerse para la prestación de los servicios anteriormente descritos.
CAPÍTULO IV
Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Ayudas públicas.

Las Administraciones públicas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias
y en función de sus disponibilidades presupuestarias, regímenes de ayudas que podrán
consistir en subvenciones, incentivos o cualquier otra modalidad de apoyo conducentes
a facilitar a las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de los deberes de
accesibilidad universal y no discriminación contenidos en este real decreto, de
conformidad con la normativa europea en materia de ayudas públicas.
En los programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista se incluirá la
temática de la accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público como uno
de los contenidos contemplados en las acciones objeto de colaboración en aquellos
convenios que se firmen con posterioridad a la aprobación de este real decreto entre el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España para el desarrollo de programas de apoyo a la
competitividad del comercio minorista.
Artículo 30. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones
formativas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán
actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas y cuantas
otras sean necesarias para promover la accesibilidad y la no discriminación de las

cve: BOE-A-2023-7417
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Artículo 29.