I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42719

diversidad y la condición humanas, sin que dichas actividades puedan lesionar los
derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 25. Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de
hostelería y restauración.
1. Los establecimientos de uso residencial público que tengan administrativamente
la consideración de turísticos, además de reunir condiciones de accesibilidad en todos
sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos
accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y
accesibilidad» al que se refiere el Código Técnico de la Edificación.
2. Los prestadores de servicios de hostelería y restauración deberán garantizar la
accesibilidad a sus entornos y servicios, para lo que deberán acometerse las
adaptaciones necesarias. En el caso de que dichas adaptaciones no sean posibles, se
deberán realizar los ajustes razonables que sean precisos para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad a estos servicios. Para determinar si un
ajuste es razonable, se atenderá a los criterios de proporcionalidad establecidos en el
artículo 2.e).
3. Las administraciones públicas competentes promoverán que los planes de
formación de los centros de formación en hostelería incluyan acciones formativas
específicas sobre las diversas necesidades de las personas con discapacidad,
especialmente para el trato y la atención a clientela con discapacidad.
4. Las guías turísticas de carácter oficial, en cualquier soporte, que publiquen o
pongan en circulación como material divulgativo las administraciones públicas, deberán
informar fidedignamente de las condiciones de accesibilidad universal para personas con
discapacidad de los bienes, servicios y destinos turísticos consignados en ellas.
5. Los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas que
gestionen las administraciones públicas incluirán la exigencia de requisitos de
accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
Artículo 26.

Bienes y servicios de carácter medioambiental y naturales.

Artículo 27.

Administraciones públicas.

1. Los servicios de información y orientación al público de las Administraciones
públicas, tales como oficinas de información o atención, puntos o canales de información
y otros similares, tanto de naturaleza presencial como telefónica o servicios electrónicos,
deberán diseñarse y prestarse de forma que quede garantizada la accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es

Las playas y demás espacios naturales en los que se lleven a cabo actividades de
recreo, turismo o deporte, deberán reunir las condiciones de accesibilidad respecto de
aquellos entornos, ámbitos, espacios, o de sus partes o elementos, que estén
concebidos especialmente para el uso y disfrute común tales como accesos,
aparcamientos, centros de información e interpretación, materiales orientativos e
informativos y elementos de señalización, edificaciones o construcciones de
concurrencia pública, aseos y áreas higiénicas y sanitarias, miradores, fuentes de agua
potable, zonas o espacios de descanso o de refugio, puntos de socorro o asistencia, y
otros de análoga naturaleza, sin comprometer la seguridad de las personas ni dañar el
valor ambiental.
En el caso de no poder satisfacer de manera adecuada las condiciones de
accesibilidad de los entornos, ámbitos, espacios, o de sus partes o elementos
anteriormente descritos, por razones técnicas o de valor medioambiental y natural
debidamente justificadas, se realizarán los ajustes razonables que la persona con
discapacidad requiera para acceder al uso y disfrute de estos.