I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42718
asimismo la programación de películas audiodescritas atendiendo a esas mismas
posibilidades.
2. Los espacios escénicos, de titularidad pública instalarán en sus salas sistemas
de inducción magnética y pantallas de subtitulado y audiodescripción para que las
personas con discapacidad sensorial puedan acceder a los contenidos de las obras
objeto de exhibición. En el caso de los espacios escénicos de titularidad privada se
promoverá la progresiva incorporación de estos recursos.
3. Las personas con discapacidad sensorial tendrán preferencia de acceso a las
primeras filas de los servicios de carácter cultural, conferencias y espectáculos, al objeto
de que puedan acceder en las mejores condiciones a los contenidos. A tal fin, la puesta
a disposición del público de, al menos, el diez por cierto de los espacios de dichas filas
únicamente podrá realizarse una vez agotado el resto del aforo.
4. Los planes oficiales para la conservación y restauración de los bienes
constitutivos del Patrimonio Histórico Español que desarrolle la Administración General
del Estado incluirán, cuando las características de los bienes y sus valores culturales lo
permitan, la exigencia de las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad.
5. La inclusión en el inventario de bienes del Patrimonio Histórico Español o la
declaración de bienes de interés cultural, efectuados conforme a lo establecido en la
legislación sectorial aplicable, no impedirán por sí mismos la realización de actuaciones
de accesibilidad en este tipo de bienes, siempre que estos sean susceptibles de ajustes
razonables y no se vean alteradas las características que motivaron su protección como
elementos singulares del Patrimonio Histórico Español.
6. En relación con los actos de explotación de los derechos de propiedad intelectual
de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, será
de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en relación con la
accesibilidad para personas con discapacidad, siempre que concurran las condiciones
previstas en dicha regulación legal.
Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio.
1. Las instalaciones deportivas deberán ser accesibles para las personas usuarias
con discapacidad, garantizando el acceso desde el exterior, la circulación en su interior y
la existencia de vestuarios adaptados. Asimismo, deberán disponer del material
deportivo adaptado que cubra las necesidades del deportista con discapacidad.
2. Las instalaciones deportivas deberán reunir condiciones de accesibilidad en
todos sus elementos de uso común y general para el uso de las personas con
discapacidad que asisten como espectadoras de un evento deportivo.
3. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga
deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad a la información y en la
comunicación para que las personas con discapacidad puedan disfrutarlos,
comprenderlos o participar en ellos. La información se ofrecerá en formatos y medios
adecuados siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todas las
personas de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con
discapacidad.
4. Las atracciones de feria y análogas deberán igualmente ser accesibles para
personas con discapacidad, de acuerdo con los requerimientos de las disposiciones
normativas específicas o norma técnica aplicables.
5. Las personas proveedoras de los servicios deportivos, recreativos y de ocio,
sean públicos o privados, deberán garantizar una correcta difusión de la oferta destinada
a las personas con discapacidad.
6. En todo caso estas actividades deportivas, recreativas y de ocio, incluidos los
espectáculos cómicos taurinos, respetarán la dignidad humana y velarán por el respeto a
la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42718
asimismo la programación de películas audiodescritas atendiendo a esas mismas
posibilidades.
2. Los espacios escénicos, de titularidad pública instalarán en sus salas sistemas
de inducción magnética y pantallas de subtitulado y audiodescripción para que las
personas con discapacidad sensorial puedan acceder a los contenidos de las obras
objeto de exhibición. En el caso de los espacios escénicos de titularidad privada se
promoverá la progresiva incorporación de estos recursos.
3. Las personas con discapacidad sensorial tendrán preferencia de acceso a las
primeras filas de los servicios de carácter cultural, conferencias y espectáculos, al objeto
de que puedan acceder en las mejores condiciones a los contenidos. A tal fin, la puesta
a disposición del público de, al menos, el diez por cierto de los espacios de dichas filas
únicamente podrá realizarse una vez agotado el resto del aforo.
4. Los planes oficiales para la conservación y restauración de los bienes
constitutivos del Patrimonio Histórico Español que desarrolle la Administración General
del Estado incluirán, cuando las características de los bienes y sus valores culturales lo
permitan, la exigencia de las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad.
5. La inclusión en el inventario de bienes del Patrimonio Histórico Español o la
declaración de bienes de interés cultural, efectuados conforme a lo establecido en la
legislación sectorial aplicable, no impedirán por sí mismos la realización de actuaciones
de accesibilidad en este tipo de bienes, siempre que estos sean susceptibles de ajustes
razonables y no se vean alteradas las características que motivaron su protección como
elementos singulares del Patrimonio Histórico Español.
6. En relación con los actos de explotación de los derechos de propiedad intelectual
de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, será
de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en relación con la
accesibilidad para personas con discapacidad, siempre que concurran las condiciones
previstas en dicha regulación legal.
Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio.
1. Las instalaciones deportivas deberán ser accesibles para las personas usuarias
con discapacidad, garantizando el acceso desde el exterior, la circulación en su interior y
la existencia de vestuarios adaptados. Asimismo, deberán disponer del material
deportivo adaptado que cubra las necesidades del deportista con discapacidad.
2. Las instalaciones deportivas deberán reunir condiciones de accesibilidad en
todos sus elementos de uso común y general para el uso de las personas con
discapacidad que asisten como espectadoras de un evento deportivo.
3. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga
deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad a la información y en la
comunicación para que las personas con discapacidad puedan disfrutarlos,
comprenderlos o participar en ellos. La información se ofrecerá en formatos y medios
adecuados siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todas las
personas de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con
discapacidad.
4. Las atracciones de feria y análogas deberán igualmente ser accesibles para
personas con discapacidad, de acuerdo con los requerimientos de las disposiciones
normativas específicas o norma técnica aplicables.
5. Las personas proveedoras de los servicios deportivos, recreativos y de ocio,
sean públicos o privados, deberán garantizar una correcta difusión de la oferta destinada
a las personas con discapacidad.
6. En todo caso estas actividades deportivas, recreativas y de ocio, incluidos los
espectáculos cómicos taurinos, respetarán la dignidad humana y velarán por el respeto a
la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
cve: BOE-A-2023-7417
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Artículo 24.