I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42717

universitarias, colegios mayores y otros establecimientos análogos, además de reunir
condiciones de accesibilidad universal en todos sus elementos de uso común y general,
deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento
Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad», al que se refiere el Código
Técnico de la Edificación.
4. Las Administraciones educativas facilitarán a los centros docentes sostenidos
con fondos públicos los recursos necesarios para garantizar el acceso del alumnado con
discapacidad a los contenidos que formen parte del currículo de que se trate, habilitando
en su caso vías, medios o formatos adecuados a las necesidades de cada discapacidad.
De igual modo, garantizarán la accesibilidad de los sistemas, materiales y soportes
educativos, especialmente cuando estos sean de naturaleza digital, virtual y tecnológica,
realizando los ajustes razonables que sean necesarios. Se contemplará la prestación de
servicios educativos fuera de los centros o de forma no presencial cuando se requiera.
5. Los centros privados y los de enseñanza no reglada garantizarán la accesibilidad
de su oferta formativa, materiales y soportes a personas con discapacidad.
Artículo 22. Bienes y servicios relacionados con la seguridad ciudadana y las
emergencias, la protección civil y la seguridad vial.
Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con la seguridad
ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial garantizarán:
a) Que se preste una atención adecuada, que garantice los principios de igualdad y
no discriminación a las personas con discapacidad ante emergencias, de conformidad
con la legislación sectorial vigente sobre planificación de protección civil y gestión de
emergencias.
b) Que los planes de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil incluyan
acciones formativas específicas de protección, dirigidas tanto a las personas con
discapacidad, de forma que contribuyan a su educación desde una perspectiva
preventiva, como a los profesionales que ejercen sus cometidos en relación con estas
personas. Dichas acciones formativas deberán ser accesibles. En todo caso, se atenderá
a las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
c) Que, tanto en el procedimiento de obtención del permiso de conducción como en
la realización de los cursos de reeducación y sensibilización vial, se tengan en cuenta a
las personas con discapacidad adoptando las medidas necesarias para garantizar la
accesibilidad universal.
Bienes y servicios de carácter cultural e histórico.

1. Los museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, sala de proyecciones de
Filmoteca Española, salas de exhibición y en general todos los centros y servicios
culturales a disposición del público cuya titularidad y gestión corresponda a la
Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o adscritos, o
cuando, en virtud de otro título habilitante, se autorice a la Administración Pública,
elaborarán y pondrán en práctica planes específicos de accesibilidad para sus entornos y
servicios, que comprenderán servicios permanentes de atención o apoyo a las personas
con discapacidad, así como los medios y productos de apoyo que sean necesarios.
En el caso de museos estatales, bibliotecas públicas del Estado y archivos históricos
de titularidad estatal pero gestión transferida, la elaboración de esos planes específicos,
su financiación y su puesta en práctica corresponderán a la comunidad autónoma
competente.
En las proyecciones cinematográficas que se efectúen desde la sala de proyecciones
de la Filmoteca Española y otros centros cuya titularidad corresponda a la Administración
General del Estado se procurará la incorporación del subtitulado siempre que ello sea
posible en atención a las características de las obras. La Filmoteca Española procurará

cve: BOE-A-2023-7417
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.