I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-7417)
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42716

establecimientos sanitarios, así como los servicios veterinarios a disposición del público
dispondrán de los elementos mecánicos, electrónicos, productos de apoyo y tecnologías
de asistencia, así como de personal de apoyo con preparación suficiente y adecuada
que resulten necesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder en
igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía a estos bienes y servicios y recibir
una atención apropiada.
2. Las urgencias sanitarias se concebirán y diseñarán de tal forma que las
personas con discapacidad física, intelectual, mental y sensorial, incluyendo las que
tienen dificultades para comunicarse, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y
seguro de ellas.
Se habilitarán formas alternativas y medios de apoyo a la comunicación para que
ninguna persona con discapacidad quede excluida o vea dificultado su acceso regular a
estos servicios.
3. El material, aparataje y equipamiento clínicos de consulta, diagnóstico e
intervención responderán a criterios de diseño para todas las personas de forma que
sean accesibles a las personas con discapacidad y cubran sus necesidades como
personas usuarias, pacientes o acompañantes de servicios de salud.
4. Se promoverá la difusión, en formatos y soportes accesibles para las personas
con discapacidad, de todos los servicios ofrecidos, tanto los de carácter general, como
de aquellos dirigidos de manera específica a las personas con discapacidad.
Artículo 20. Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia
y a las personas mayores.
1. Las dependencias dedicadas a servicios de carácter social, asistencial y de
atención a la infancia y a las personas mayores, dispondrán de los elementos
mecánicos, electrónicos, productos de apoyo y tecnologías de asistencia, así como de
personal de apoyo con preparación suficiente y adecuada, que resulten necesarios para
que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones que las
demás a estos bienes y servicios y recibir una atención igualitaria y apropiada.
2. Las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias,
podrán establecer disposiciones, criterios o prácticas más favorables para las personas
con discapacidad y sus familias en relación con el acceso y utilización de estos bienes y
servicios tales como cuotas o turnos de reserva específicos por razón de discapacidad,
criterios de preferencia por motivo de discapacidad, ayudas y subvenciones que mitiguen
el coste para la persona o familia, mayor intensidad en la atención y otros de
significación análoga.
Bienes y servicios de carácter educativo.

1. Las Administraciones educativas adoptarán, de conformidad con la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las medidas necesarias para asegurar
que los centros educativos cumplan las condiciones de accesibilidad en sus
instalaciones, incluidas las deportivas, residenciales y recintos, así como en el transporte
escolar. En particular, estos prestadores garantizarán el acceso de estas personas a sus
dependencias e instalaciones de concurrencia pública, a sus actividades, incluidas las
extracurriculares, prácticas, procedimientos y servicios y arbitrarán los mecanismos
necesarios para la adecuada atención de estas personas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las
Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que
ninguna persona con discapacidad sea excluida por dicha causa de los procesos de
admisión y pruebas de conocimiento y evaluación que oficialmente se establezcan, para
lo cual se realizarán las adaptaciones organizativas, metodológicas, de tiempo y de
medios pertinentes, con el fin de garantizar la accesibilidad universal.
3. Los alojamientos dedicados a ofrecer residencia, permanente o temporal, a
personas que reciben servicios educativos, tales como residencias escolares o

cve: BOE-A-2023-7417
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Artículo 21.