I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Productos sanitarios. (BOE-A-2023-7416)
Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 42704

Derogación normativa.

1. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120, relativo al
régimen jurídico transitorio de los productos y considerando la derogación de las
Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE establecida en el artículo 122 del Reglamento (UE)
2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, quedan
derogados:
a) El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios, con la excepción de:
1.º Los artículos 30, 31 y 32 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las
investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan
derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el
apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2017.
2.º Los apartados 5 y 6 del artículo 19, los artículos 22, 23, 24 y 25 y la notificación
de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con
efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las
mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
3.º El articulo 33 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos
se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en
los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
4.º El artículo 21 relativo al procedimiento del Organismo Notificado y los
artículos 38, 39 y 40 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de
reuniones científicas que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación
específica.
5.º La disposición adicional cuarta, relativa a la aplicación del capítulo VII del
mencionado real decreto a los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que
mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
b) el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios implantables activos, con la excepción de:
1.º Los artículos 26, 27 y 28 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las
investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan
derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el
apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2017.
2.º Los apartados 5 y 6 del artículo 17, los artículos 19 y 20 y la notificación de
certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con
efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las
mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
3.º El articulo 29 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos
se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en
los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
4.º El artículo 18 relativo al procedimiento del Organismo Notificado y los
artículos 34, 35 y 36 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de
reuniones científicas, que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación
específica.

cve: BOE-A-2023-7416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69