I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Productos sanitarios. (BOE-A-2023-7416)
Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42700

6. Además de lo requerido en el artículo 27.9 del Reglamento (UE) 2017/745 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, para los productos
implantables de clase III, los centros y profesionales sanitarios deberán almacenar y
conservar, preferiblemente por medios electrónicos, el UDI de los productos implantables
de clase IIa y IIb que les hayan suministrado.
CAPÍTULO IX
Actividades de control del mercado y medidas de protección de la salud
Artículo 37. Actividades de control del mercado.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordinará las
actividades de control del mercado que se llevarán a cabo en colaboración con las
autoridades sanitarias de las comunidades autónomas con objeto de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2017.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios adoptará las medidas
adecuadas para favorecer la cooperación y asistencia mutua con las autoridades
sanitarias de las comunidades autónomas, incluidas la inspección y organización de
programas específicos de control.
Inspección.

1. Corresponde a las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus
competencias, la realización de inspecciones periódicas para verificar que se cumple lo
establecido en este real decreto y en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
2. La vulneración de las previsiones que establece este real decreto y el
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2017, dará lugar a la adopción, por dichas administraciones sanitarias, de las
medidas correctoras precisas, con independencia de las sancionadoras que procedieran.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por sí misma o a
través de los servicios de inspección de las áreas funcionales de sanidad y política social
de las Delegaciones del Gobierno, ejercerá actividades de inspección y control respecto
de los productos de comercio exterior y de las instalaciones en las que se fabriquen,
reprocesen, agrupen, esterilicen, importen o exporten, siempre que estén situadas en
territorio nacional, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 108.2 del
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
4. El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las
funciones de inspección procederá según lo establecido en el artículo 108.3 del texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, y podrá solicitar cuanta información resulte necesaria para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y en el Reglamento (UE) 2017/745 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, para los productos
comercializados en España y los sometidos a investigación clínica.
5. Las autoridades de la Administración General del Estado y de las comunidades
autónomas competentes se auxiliarán mutuamente a efectos de inspección.
Artículo 39. Medidas de protección de la salud.
1. Cuando un producto, una categoría o un grupo específico de productos
presenten un riesgo inaceptable para la salud y la seguridad recogido en el artículo 95
del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2017, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las demás

cve: BOE-A-2023-7416
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Artículo 38.