I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42673

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado
el importe concedido del Bono Cultural Joven, este se desactivará automáticamente,
debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no
disfrutados.
Artículo 10. Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven.
1. El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en
régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia
competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la aplicación
informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente
convocatoria de ayudas, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán
siguiendo el orden riguroso de presentación.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la
vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
5. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el
procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las ayudas se concederán mediante las correspondientes resoluciones, una vez
realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las
entidades colaboradoras que se determinen, sin necesidad de que haya transcurrido la
totalidad del plazo de presentación de solicitudes, y hasta que se agote el crédito
presupuestario previsto en cada convocatoria de ayudas.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de
seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo
máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición de la persona
beneficiaria del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración y que tendrá
la forma prevista en el artículo siguiente.
10. Teniendo en cuenta las características del colectivo de personas físicas que
pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas
del Bono Cultural Joven ha de realizarse a través de una aplicación informática creada al
efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Artículo 11. Pago y justificación.
1. Una vez concedida la ayuda a la persona beneficiaria y con anterioridad a la
realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará
el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por

cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69