I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 42672
Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos,
servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las
entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías
máximas:
2. No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y
gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales;
cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y
electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y
gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido
calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de
contenidos aplicable a cada producto.
3. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la
cuantía total del bono concedida a la persona beneficiaria, o bien alguno de los límites
establecidos en el apartado 1, la persona beneficiaria podrá abonar la diferencia hasta el
precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida y en la forma
que esta determine.
4. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser
cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio
con los límites establecidos en el apartado 1.
No podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas
imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de
servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el
servicio, una vez abonado el importe correspondiente. En este caso, el importe será
reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
5. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de
forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo
posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a
periódicos o revistas.
6. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a
plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.c),
estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que
las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
Artículo 9.
Plazo de ejecución.
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo
de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes
escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico
español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales,
y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras
publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y
los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de
lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales,
compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música,
suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts),
suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas
u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 42672
Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos,
servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las
entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías
máximas:
2. No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y
gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales;
cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y
electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y
gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido
calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de
contenidos aplicable a cada producto.
3. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la
cuantía total del bono concedida a la persona beneficiaria, o bien alguno de los límites
establecidos en el apartado 1, la persona beneficiaria podrá abonar la diferencia hasta el
precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida y en la forma
que esta determine.
4. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser
cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio
con los límites establecidos en el apartado 1.
No podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas
imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de
servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el
servicio, una vez abonado el importe correspondiente. En este caso, el importe será
reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
5. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de
forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo
posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a
periódicos o revistas.
6. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a
plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.c),
estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que
las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
Artículo 9.
Plazo de ejecución.
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo
de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes
escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico
español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales,
y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras
publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y
los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de
lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales,
compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música,
suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts),
suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas
u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.