I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42671

la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Contra la resolución del procedimiento de adhesión, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que podrán
solicitar la adhesión al programa y que la gestión de este se realizará a través de una
aplicación informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las
fases del procedimiento.
8. Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se
recogen en las presentes normas reguladoras y en la correspondiente convocatoria para
la adhesión y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las
actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos
competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal
efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el
ejercicio de las mismas.
b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión
telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la
colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de
imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su
actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en
sus portales electrónicos.
c) Comprobar los datos del beneficiario en el momento de realización de la venta
del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
d) Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera
por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos
previstos en el artículo 11.
e) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así
como los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser
objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración
para exigir el reintegro.
f) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación
de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad
que se determine en la convocatoria para la adhesión.
g) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono
Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso
indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.
h) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y
materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier
imagen discriminatoria por razón de género y fomentar una imagen con valores de
igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
9. Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las instituciones y
espacios gestionados directamente por el Ministerio de Cultura y Deporte y sus
organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.
10. Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán
comunicar, en cualquier momento, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá
efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia
de dictar resolución por el órgano contemplado en el apartado 4 del presente artículo.

cve: BOE-A-2023-7415
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Núm. 69