I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 42670
Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la
entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las
ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el
artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas, aquellas
entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el
correspondiente instrumento de colaboración.
La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración
General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho
privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica
específica puesta a disposición por las entidades colaboradoras.
La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad de las personas
con discapacidad en la tramitación de la adhesión de las entidades y de concesión de las
ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación.
3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de
Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y
obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas
personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten
servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social
consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos,
actividades y servicios culturales, en los términos previstos en el artículo 8.
En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará
a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
2. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural
Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la
gestión del Bono Cultural Joven, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria
única de este real decreto.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la
vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el
procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la adhesión será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo
máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entidades adheridas.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 42670
Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la
entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las
ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el
artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas, aquellas
entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el
correspondiente instrumento de colaboración.
La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración
General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho
privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica
específica puesta a disposición por las entidades colaboradoras.
La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad de las personas
con discapacidad en la tramitación de la adhesión de las entidades y de concesión de las
ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación.
3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de
Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y
obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas
personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten
servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social
consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos,
actividades y servicios culturales, en los términos previstos en el artículo 8.
En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará
a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
2. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural
Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la
gestión del Bono Cultural Joven, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria
única de este real decreto.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la
vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el
procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la adhesión será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo
máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entidades adheridas.