I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42669

3. El presente real decreto tendrá la consideración de bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones del Bono Cultural Joven.
Artículo 2.

Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este real decreto irán destinadas al público joven para
su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las
entidades que se adhieran al programa.
2. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la
cultura, en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la
revitalización del sector cultural en España.
Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.
1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe
máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los
productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de
acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e
intransferible.
Artículo 4.

Financiación del Bono Cultural Joven.

La financiación del Bono Cultural Joven se realizará con las dotaciones que se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la partida Bono
Cultural Joven del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte o en la que la
sustituya.
Artículo 5.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas
físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Cumplir 18 años durante el año en el que se publique la correspondiente
convocatoria de ayudas.
b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que no cumpliendo los
requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, sean:

3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, atendiendo
a la naturaleza de la presente ayuda.
4. La adquisición de la condición de beneficiaria de las ayudas del Bono Cultural
Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las
presentes normas reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.

cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es

a) Solicitantes de asilo en España mediante la presentación de la documentación
acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) Solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
c) Personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámites de obtención
del permiso de residencia, mediante la presentación de la documentación acreditativa de
dicha solicitud.