I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42668

alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento de sus deberes
constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución Española,
así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en
igualdad de oportunidades, en el contexto actual de pandemia global.
Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el
establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades
autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de
cualquier administración pública.
La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se
deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que
tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se
pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto
económico negativo causado por la pandemia.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que
permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44
y 48 de la Constitución Española, como a las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura
y Deporte, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos
estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades
cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la
promoción y difusión de la cultura.
Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la
disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se adecúa
al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la
ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, y
mediante la publicidad del real decreto, una vez aprobado, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de
los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles
para la consecución de los fines descritos.
En la tramitación del presente real decreto, se ha sometido el texto a audiencia de las
comunidades autónomas y se ha llevado a cabo la preceptiva información pública.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Objeto y régimen jurídico.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas
denominado Bono Cultural Joven, previsto, con carácter indefinido, en la disposición
adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, destinado a facilitar el acceso del público joven a
la cultura.
2. La concesión de las ayudas con cargo al Bono Cultural Joven se regirá por lo
dispuesto en la citada disposición adicional, así como por lo previsto en este real decreto y en
su normativa de desarrollo. Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en todo aquello no regulado por la mencionada disposición adicional.

cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.