I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42674
cada una de las categorías previstas en el artículo 8.1. Excepcionalmente, se podrán emitir
tarjetas físicas, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil
compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.
2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los
justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el
momento de realización del gasto mediante la utilización de las tarjetas prepago, siendo
los responsables últimos de la misma las personas beneficiarias de la subvención.
3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada, los mencionados
justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación del bono. No
obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podrá requerir a la entidad
adherida y a las personas beneficiarias la remisión de los citados justificantes.
4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento
de realización del gasto, deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto
adquirido, su importe, así como el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión.
5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano
concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a
contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado
en la convocatoria de ayudas.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración
pública.
2. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el
Patrimonio, y en su normativa de desarrollo.
3. En caso de solicitud por la persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio, así
como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la
ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de
umbrales de renta y patrimonio familiar.
Inspección, incumplimientos y reintegro.
1. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar cuantas
comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar
por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y
aplicación del presente programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría del Ministerio de
Cultura y Deporte podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de
lo previsto en el apartado 4.
3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las personas beneficiarias, se podrá proceder al bloqueo de las
tarjetas prepago, en los términos que se prevean en la convocatoria de las ayudas y sin
perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
4. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar
cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas
subvenciones.
5. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán sometidas
igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las personas beneficiarias deberán reintegrar, total o parcialmente, las
cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42674
cada una de las categorías previstas en el artículo 8.1. Excepcionalmente, se podrán emitir
tarjetas físicas, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil
compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.
2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los
justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el
momento de realización del gasto mediante la utilización de las tarjetas prepago, siendo
los responsables últimos de la misma las personas beneficiarias de la subvención.
3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada, los mencionados
justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación del bono. No
obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podrá requerir a la entidad
adherida y a las personas beneficiarias la remisión de los citados justificantes.
4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento
de realización del gasto, deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto
adquirido, su importe, así como el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión.
5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano
concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a
contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado
en la convocatoria de ayudas.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración
pública.
2. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el
Patrimonio, y en su normativa de desarrollo.
3. En caso de solicitud por la persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio, así
como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la
ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de
umbrales de renta y patrimonio familiar.
Inspección, incumplimientos y reintegro.
1. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar cuantas
comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar
por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y
aplicación del presente programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría del Ministerio de
Cultura y Deporte podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de
lo previsto en el apartado 4.
3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las personas beneficiarias, se podrá proceder al bloqueo de las
tarjetas prepago, en los términos que se prevean en la convocatoria de las ayudas y sin
perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
4. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar
cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas
subvenciones.
5. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán sometidas
igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las personas beneficiarias deberán reintegrar, total o parcialmente, las
cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.