I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42675
pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Publicidad.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 15.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Subsecretaría del Ministerio de
Cultura y Deporte y los datos de contacto son Plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las
entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gestión del
programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.
3. La finalidad del tratamiento de los datos personales relativos al Bono Cultural
Joven es la realización de todos los trámites necesarios para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 7, para la concesión y
disfrute del Bono Cultural Joven, con la identificación de las personas beneficiarias, así
como la adhesión de las personas físicas y/o jurídicas que actuarán por medio de sus
representantes legales, que deseen participar en el programa.
Para la realización de las actividades previstas en el artículo 6.1 de este real decreto,
el Ministerio de Cultura y Deporte contará con entidades colaboradoras para la gestión
del Bono Cultural Joven.
Los datos obtenidos podrán ser utilizados con fines estadísticos oficiales.
4. Las características del tratamiento son las siguientes:
1.º Identificativos: nombre, apellidos, DNI o documento legal equivalente,
representación legal de la persona beneficiaria o entidad que solicite la adhesión
adherida, firma.
2.º Personales: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad.
3.º Contacto: domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
4.º Para el caso de autónomos y representantes legales de entidades que se
adhieran al Bono Cultural Joven en virtud del artículo 7 de este real decreto: información
económico-financiera exigida por la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
a) Base jurídica del tratamiento: de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal que deriva de la disposición adicional centésima cuarta de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
b) Minimización de datos: las categorías de datos recogidos se limitarán a los datos
estrictamente necesarios para la concesión del Bono Cultural Joven y el tratamiento
estadístico derivado:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42675
pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Publicidad.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 15.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Subsecretaría del Ministerio de
Cultura y Deporte y los datos de contacto son Plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las
entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gestión del
programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.
3. La finalidad del tratamiento de los datos personales relativos al Bono Cultural
Joven es la realización de todos los trámites necesarios para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 7, para la concesión y
disfrute del Bono Cultural Joven, con la identificación de las personas beneficiarias, así
como la adhesión de las personas físicas y/o jurídicas que actuarán por medio de sus
representantes legales, que deseen participar en el programa.
Para la realización de las actividades previstas en el artículo 6.1 de este real decreto,
el Ministerio de Cultura y Deporte contará con entidades colaboradoras para la gestión
del Bono Cultural Joven.
Los datos obtenidos podrán ser utilizados con fines estadísticos oficiales.
4. Las características del tratamiento son las siguientes:
1.º Identificativos: nombre, apellidos, DNI o documento legal equivalente,
representación legal de la persona beneficiaria o entidad que solicite la adhesión
adherida, firma.
2.º Personales: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad.
3.º Contacto: domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
4.º Para el caso de autónomos y representantes legales de entidades que se
adhieran al Bono Cultural Joven en virtud del artículo 7 de este real decreto: información
económico-financiera exigida por la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es
a) Base jurídica del tratamiento: de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal que deriva de la disposición adicional centésima cuarta de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
b) Minimización de datos: las categorías de datos recogidos se limitarán a los datos
estrictamente necesarios para la concesión del Bono Cultural Joven y el tratamiento
estadístico derivado: