I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42676

c) Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de las
propias personas interesadas que actúen en nombre propio o en representación de otra
persona física o jurídica, a través de formulario digital disponible en la plataforma
contemplada en el artículo 6.2.
Será posible su comprobación y modificación, mediante identificación previa de las
personas interesadas o de sus representantes legales.
Los datos también podrán ser comprobados o recabados de otros órganos de la
misma o distinta administración pública, a través de fuentes de información seguras.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos y la fuente de
procedencia en virtud de lo establecido en la normativa aplicable.
d) Transparencia: en virtud de la fuente de los datos, se proporcionará a las
personas interesadas la información que no figure en este artículo, conforme a lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Si los datos se obtienen directamente de las personas interesadas, la información
contenida en el artículo 13 del RGPD se proporcionará en el momento de obtención de
dichos datos.
e) Seguridad: el responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las
medidas de seguridad correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y en la Orden CUD/1313/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la
Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte.
f) Destinatarios: los datos personales objeto de tratamiento solo serán comunicados
a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, o a terceros
autorizados por las mismas, o por exigencia del derecho de la Unión Europea, cuando
sea necesario para la tramitación y resolución de procedimientos previstos en la
normativa fiscal y sobre prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias,
y se limitarán a los datos necesarios para la emisión de las tarjetas prepago del Bono
Cultural Joven.
g) Plazo: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la
tramitación, concesión y disfrute del Bono Cultural Joven y durante el plazo exigido por la
normativa reguladora en materia subvenciones.
h) Derechos: Se garantiza el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15
a 22 del RGPD, especialmente los referidos al acceso, rectificación y supresión, que se
ejercitarán conforme a la normativa referida y sin perjuicio de lo indicado en este artículo.
5. El deber de secreto y las limitaciones marcadas por la normativa serán aplicables
a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades
objeto de esta norma, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Disposición transitoria única. Eficacia de las resoluciones de adhesión dictadas al
amparo de la normativa reguladora del Bono Cultural Joven 2022.
Las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven, y en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca
el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven,
mantendrán su eficacia con carácter indefinido siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en este real decreto y en las correspondientes convocatorias para la
adhesión. No obstante, las entidades adheridas podrán comunicar su renuncia a la
adhesión en la forma prevista en el artículo 7.10.

cve: BOE-A-2023-7415
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Núm. 69