I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42666

se mantiene el programa de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuya
regulación constituye el objeto del presente real decreto.
En la misma línea que en 2022, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas
personas que cumplan 18 años en el año en el que se publique la convocatoria y será de
uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en
todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
Siguiendo el ejemplo de países cercanos, como Francia o Italia, donde se practican
iniciativas similares para los jóvenes que cumplen 18 años, el Bono Cultural Joven tiene
como destinatarios aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año en el que
se publique la convocatoria de ayudas por considerar que la mayoría de edad implica,
además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una
autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, y también en el ámbito
cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico
para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un
incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen el consumo y el
disfrute de la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta.
De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud
sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que
se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de
actividades en línea (nativos digitales).
En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y a la propia evolución
de las distintas manifestaciones culturales, se mantiene la inclusión dentro del Bono
Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a
través de plataformas, audiolibros, podcasts, videojuegos o revistas digitales. En
España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un
crecimiento exponencial en los últimos años y, particularmente, a partir del año 2020 a
consecuencia del confinamiento que ha ocasionado la pandemia mundial.
Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la
presente subvención no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y
diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades
culturales tradicionales y otros emergentes, y priorizando aquellos especialmente
dañados por las consecuencias de la pandemia. A tal fin, se establecen tres grupos
diferenciados con limitaciones económicas, desglosados en artes vivas, patrimonio
cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o
en línea. En la fijación de los importes económicos máximos por cada sector para el
consumo del Bono Cultural Joven se ha tenido especial consideración al notorio perjuicio
que, como consecuencia de los ceses de la actividad cultural y otras restricciones
derivadas de la pandemia, han sufrido los espectáculos y otras actividades que requieren
una presencia física de los ciudadanos en los espacios culturales, como las salas de
cine, de conciertos, teatros o museos y galerías de arte.
Con el fin de acotar la actividad subvencional y limitarla estrictamente a un conjunto
de actividades culturales, el real decreto contempla expresamente la exclusión de
productos que no son en sí mismos de carácter cultural, aunque sirvan de soporte o
constituyan un medio o instrumento para la expresión o manifestación cultural, así como
otras actividades que, relacionadas con el patrimonio cultural, son financiadas o
fomentadas desde otros ámbitos.
Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque
fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y
Deporte, figuran las relativas a los espectáculos deportivos, así como la compra de
artesanía, obra plástica y gráfica.
Cualquier administración pública, en ejercicio de su autonomía y competencias, tiene
plena capacidad para decidir libremente qué sectores o actividades de utilidad pública o
interés social fomenta y a través de qué instrumento o actuación, no estando, por tanto,
obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle.

cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69