I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-7415)
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42665

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven.

El artículo 44 de la Constitución Española reconoce que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este
acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la
Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para
promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
En el marco de ese mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en
cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo
personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el
crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma
positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Ministerio de Cultura y Deporte
da continuidad al Bono Cultural Joven.
El sector cultural en España se vio gravemente afectado por la pandemia ocasionada
por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) y las consecuentes restricciones y ceses de la
actividad de determinados sectores. Si bien los últimos datos referidos al empleo cultural
anual, que en el último periodo anual disponible (desde el cuarto trimestre de 2021 al
tercer trimestre de 2022) se situó en 710.200 personas, lo que supone un 3,5 % del
empleo total en España, indican que el sector ha iniciado ya la senda de la recuperación
y se considera importante reforzar el apoyo al sector para que consolide su
recuperación. Sin duda se trata de un sector relevante en la economía española puesto
que su aportación media al PIB en el periodo comprendido entre 2015 y 2020 fue
del 2,4 %. Un dato que asciende hasta el 3,3 % si se considera el sector creativo,
incorporando al sector cultural estricto el conjunto de actividades económicas vinculadas
con la propiedad intelectual.
Tomando en consideración además que, según lo establecido en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, las actuaciones
relacionadas con la cultura, junto con la sanidad y la educación, han adquirido la
consideración de bienes públicos de carácter preferente, debido a su naturaleza
vertebradora de la sociedad, el Bono Cultural Joven, impulsado por primera vez a nivel
nacional en 2022, aparece como una herramienta eficaz para consolidar y fortalecer la
recuperación del sector cultural.
El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las
personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los
existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo
causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país. En
definitiva, promover la fidelización que genere el hábito de consumo de productos
culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, continúen
consumiendo productos culturales con asiduidad.
El Bono Cultural Joven se creó, por primera vez a nivel nacional, a través de la
disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que fue desarrollada por el Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de
adhesión de las entidades y de ayudas para los potenciales beneficiarios. Esta previsión
legal establecía la regulación del Bono Cultural Joven únicamente para el año 2022.
Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,

cve: BOE-A-2023-7415
Verificable en https://www.boe.es

7415