I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
Artículo 17.

Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, previa
convocatoria de la persona que ostente la Presidencia. Asimismo, se reunirá en sesión
extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la persona que ostente la
Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los
miembros del Patronato, cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento
de los fines de la Fundación.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros componentes del
Patronato, de forma individual, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su
celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la
misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del
día. La celebración de sesiones del Patronato podrá realizarse por videoconferencia o
por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los componentes del órgano
dispongan de los medios necesarios, la persona que ejerza la Secretaría del órgano
reconozca su identidad, y así deberá expresarse en el acta. La sesión se entenderá
celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
3. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa
convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y
patronas y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
4. Las deliberaciones serán dirigidas por la persona que ostente la Presidencia del
Patronato, o por la persona que ostente la Vicepresidencia, en caso de vacante,
ausencia u otra causa legal.
5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la
mitad más uno de sus miembros.
6. Cada una de las personas físicas designadas como miembros que formen parte
del Patronato tendrá voz y voto.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos
o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
8. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la
mayoría absoluta de los patronos y patronas.
9. De las reuniones del Patronato se levantará por la persona que ostente el cargo
de la Secretaría la correspondiente acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos
los patronos y patronas presentes en las mismas. Ésta se transcribirá en el
correspondiente libro y será firmada por la persona que ejerza la Secretaría con el visto
bueno de la Presidencia.
10. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto en estos
Estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la
sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El nombramiento del cargo de la persona que ejerza la Dirección se realizara
conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 14 de los Estatutos, entre personas
cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los patronos y patronas.
2. Serán funciones propias de la Dirección aquellas de naturaleza ejecutiva que a
continuación se indican:
a) La dirección del personal y de los servicios administrativos y económicos de la
Fundación y, en general, cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor
logro del objeto y fines fundacionales.

cve: BOE-A-2023-7414
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Artículo 18. Dirección.