I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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b) La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por los órganos
de gobierno de la Fundación.
c) Dirigir y proponer, anualmente, programas de actuación a desarrollar por la
Fundación.
d) Presentar al Patronato proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios
técnicos o administrativos, así como la reforma o ampliación de los ya existentes.
e) Proponer al Patronato la contratación de obras o adquisiciones de bienes y
efectos materiales que puedan resultar necesarios para el buen funcionamiento de la
Fundación.
f) Supervisar la gestión económico-financiera de la Fundación.
g) La apertura y cierre de cuentas corrientes o de crédito en nombre de la
Fundación.
h) Aquellas otras funciones o apoderamientos que expresamente le haya conferido
el Patronato
i) Asistir a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto.
j) Proponer al Patronato la incorporación y cese de los miembros del Consejo
Asesor.
k) Solicitar, renovar y utilizar el certificado digital, así como la firma electrónica ya
existente de la Fundación.
l) Celebrar toda clase de contratos y convenios.
Las funciones previstas en los apartados b), g) y k) podrán ser delegadas en la
persona titular de la Gerencia.
Artículo 19. Gerencia.
1. La persona que ejerza la Gerencia será nombrada por el Patronato a propuesta
del Ministerio de Cultura y Deporte, entre personas cualificadas para el ejercicio del
cargo, y ejercerá también las funciones de apoyo administrativo de la Secretaría de la
Fundación no reservadas al Secretaría del Patronato.
2. Serán funciones de la persona que ejerza la Gerencia aquellas que a
continuación se indican:

Artículo 20.

Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento de la Fundación en diferentes
áreas de la cultura gitana. Las personas expertas del Consejo Asesor serán designadas
por el Patronato a propuesta de la persona que ejerza la Dirección de la Fundación entre
entidades culturales gitanas y representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la
cultura. Estará compuesto por 17 miembros, ostentando su Presidencia la persona que
ejerza la Dirección de la Fundación y su Secretaría la persona que ejerza la Gerencia de

cve: BOE-A-2023-7414
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a) La elaboración del Plan de actuación anual, incluido el proyecto de presupuesto
de explotación y capital que deberá tener adjunto, y de las cuentas anuales.
b) El ejercicio diario de la gestión económico-financiera de la Fundación.
c) El seguimiento y control económico de proyectos y actividades.
d) El uso y custodia del sello de la Fundación, así como de los libros y documentos.
e) Asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
f) Firmar órdenes de pago, cobro y cheques. Aceptar, descontar, librar, renovar,
endosar, negociar, protestar y avalar letras de cambio, pagarés, vales, giros y cualquier
otro documento comercial o bancario. Transferir y conformar saldos e impugnarlos. Todo
ello hasta un límite de 15.000 euros.
g) Pedir libretas de cheques, saldos y extractos de las cuentas bancarias de la
Fundación.
h) Todas aquellas que reciba por delegación expresa de la persona que ejerza la
Dirección.