I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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la Fundación. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de la Fundación
Artículo 21.

Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por los siguientes bienes, derechos
y obligaciones susceptibles de valoración económica:
a) La dotación, integrada por la dotación inicial aportada por las instituciones
fundadoras, por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia
de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, y
por los bienes y derechos que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a
los fines fundacionales.
En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se
conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en
ella la plusvalía que hubiera podido generarse.
b) Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines
fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por
acuerdo del patronato o por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad
judicial.
c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el
momento de su constitución o con posterioridad.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la
Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros
públicos correspondientes.
Artículo 22.

Financiación.

Artículo 23. Régimen presupuestario, contabilidad, control económico financiero y plan
de actuación.
1. La Fundación, en relación con las materias contempladas en el presente artículo,
estará sujeta a los preceptos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.

cve: BOE-A-2023-7414
Verificable en https://www.boe.es

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos
otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o
entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello
no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la Fundación podrán
incorporarse aportaciones del sector privado, siempre que no sean mayoritarias.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la
composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la
coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización
o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.