I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42664

2. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en la
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
3. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la
memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección de la
Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán
aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el
cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para su examen y comprobación,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones
del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan deberá
tener adjunto un presupuesto de explotación y de capital y cumplir con los requisitos
exigidos por las normas presupuestarias aplicables al sector público fundacional.
Una vez aprobado por el Patronato, el plan de actuación se remitirá al Protectorado
en los últimos tres meses del año.
6. La Fundación estará sometida al control de eficacia ejercido por el Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y a la supervisión continua, a
cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 24.

Régimen de personal y de contratación.

1. El personal de la Fundación, incluida la persona que ejerza la Dirección, se
regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que sean de aplicación en función
de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa
presupuestaria, así como, lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales
del Estado.
2. La contratación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre
contratación del sector público.
CAPÍTULO V
Modificación, fusión y extinción
Artículo 25.

Modificación.

1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes Estatutos siempre
que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto
en la legislación vigente.
2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto
favorable de la mayoría de los componentes del Patronato.
Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.

1. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el
régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato,
se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El
acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7414
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Artículo 26.