I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 42660

Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de
la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del
Ministerio de Cultura y Deporte.
2. Corresponde a la Secretaría la certificación de los acuerdos del Patronato,
levantar las actas correspondientes a las reuniones y expedir las certificaciones e
informes que sean necesarios. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá
las funciones de secretaría la persona vocal de menor edad del Patronato.
Artículo 14. Funciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del
Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de
gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar los Estatutos y, en su caso, proponer el desarrollo y la modificación de
los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor
consecución de sus fines.
c) Nombrar y cesar a la persona que ejerza la Dirección de la Fundación por la
mayoría de sus miembros a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.
d) Determinar, en su caso, las funciones y atribuciones a la persona que ejerza la
Dirección que no estén expresamente previstas en estos Estatutos.
e) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
f) Aprobar el plan de actuación, incluido el presupuesto de explotación y capital que
deberá tener adjunto, y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
h) Proponer la fusión de la Fundación o apreciar la concurrencia de alguna de las
causas de disolución legalmente previstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de
estos Estatutos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o patronas, sin que puedan ser
objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta
de modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la disolución de la
Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
j) Nombrar y cesar a la persona que ostente el cargo de la Gerencia a propuesta
del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 15. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación
vigente y a la voluntad de las instituciones fundadoras manifestada en estos Estatutos.
Responsabilidad de los patronos y patronas.

1. Los patronos y patronas deberán desempeñar el cargo con la diligencia de una
representación leal.
2. Los patronos y patronas responderán solidariamente frente a la Fundación de los
daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a estos Estatutos, o por los
realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no
habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron
expresamente a aquel.

cve: BOE-A-2023-7414
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Artículo 16.