I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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y entre profesionales reconocidos por sus conocimientos y experiencia relacionados con
los temas gitanos.
5. Los patronos y patronas desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por
su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho a reembolso de los gastos
de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones de
Patronato.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. Podrán formar parte del Patronato las personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo
de patrono o patrona que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No
obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono o patrona por él
designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las
instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito mediante delegación
de voto expresa en escrito formal.
2. La sustitución, cese y suspensión de los patronos y patronas tendrá lugar
conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
3. La duración del mandato de las personas que ejerzan como patronos electos
será de 4 años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
4. Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación de la persona
que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono o patrona
por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el
mismo. En ambos casos, la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la
siguiente renovación del Patronato.
5. Los patronos y patronas entrarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de
Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato,
acreditándose a través de certificación expedida por la persona que ejerza la Secretaría,
con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente
al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 11. Presidencia y Presidencia de Honor.

Artículo 12.

Vicepresidencia.

Los patronos y patronas elegirán entre ellos a la persona que ejerza el cargo de la
Vicepresidencia, que ejercerá las funciones que le delegue la persona que ostente el
cargo de la Presidencia y la sustituirá en su ausencia y en los casos en que legalmente
proceda.

cve: BOE-A-2023-7414
Verificable en https://www.boe.es

1. El Patronato estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura
y Deporte.
2. A la persona que ejerza la Presidencia del Patronato le corresponde ostentar la
representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas, presidir las reuniones del Patronato, dirigir sus debates y, en su
caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin.
3. La persona que ejerce la Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los
empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
4. La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte ostentará la Presidencia de
Honor.