I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42658

artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiéndose destinar
el resto a incrementar, bien la dotación, o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
b) El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el
inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los
cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación
para que sean conocidos por sus eventuales personas beneficiarias y demás
interesados.
CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación
Artículo 8.

Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con
diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación,
manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, con sujeción a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los presentes Estatutos.
Artículo 9.

Composición.

a) El Ministerio de Cultura y Deporte designará a dos personas físicas en
representación.
b) El Ministerio de Educación y Formación Profesional designará a una persona en
representación.
c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará a
una persona en representación.
d) El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará a una persona en
representación.
e) El Ministerio de Igualdad designará a una persona en representación.
f) El Ministerio de Política Territorial designará a una persona en representación.
g) La FEMP designará a una persona en representación.
h) Dos representantes de las comunidades autónomas.
i) La persona que ejerza como Vicepresidenta segunda del Consejo Estatal del
Pueblo Gitano.
j) La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección General
de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, o del órgano que, en su
caso, le sustituya o asuma sus competencias.
4. Patronos y patronas electos. Serán nombrados por el Patronato a propuesta de
la Presidencia del mismo, entre entidades y grupos de la sociedad civil de ámbito cultural

cve: BOE-A-2023-7414
Verificable en https://www.boe.es

1. El Patronato estará constituido por la persona titular de la Presidencia de Honor,
la persona titular de la Presidencia y por quince patronos y patronas, doce en
representación de las Administraciones públicas y tres electos, que adoptarán sus
acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. En su composición, la Fundación velará porque se cumplan los principios de
igualdad de oportunidades, de igualdad de trato y de presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
3. Patronos y patronas en representación de las Administraciones públicas: