I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42657

c) El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a
la preservación y al desarrollo del acervo cultural de la comunidad gitana.
Artículo 4. Actividades.
1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la
Fundación, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia realizará, entre otras, las
siguientes actividades:
a) Establecer una comunicación permanente con las organizaciones del
movimiento asociativo gitano, instituciones y profesionales relacionados con la cultura y
con la sociedad en general, a fin de tratar aspectos sobre temas culturales, los cuales
permitan diseñar el plan estratégico que enmarcará las actividades a desarrollar en
consonancia con los fines de la Fundación.
b) Impulsar todas las iniciativas que, a través de la cultura, propicien y faciliten la
participación activa de la población gitana, tanto a nivel nacional como internacional.
c) Contribuir a la modernización del panorama cultural español, colaborando con la
recepción y difusión de nuevas corrientes de pensamiento relativo a la cultura gitana.
d) Promocionar la lengua y la cultura gitanas como instrumentos de comunicación,
de convivencia intercultural y de desarrollo de actitudes que enriquecerán la diversidad
cultural de nuestra sociedad.
e) Fomentar el diálogo intercultural y la colaboración entre las organizaciones del
movimiento asociativo gitano, las entidades y personas relacionadas con la cultura y el
resto de la sociedad civil.
f) Elaborar estudios sobre el mundo gitano localizando, rescatando e
incrementando fondos documentales que arrojen luz sobre el patrimonio cultural gitano.
Para ello se podrá colaborar con entidades públicas y privadas, con fines análogos, para
propiciar la creación de un Centro de Documentación de la Cultura Gitana.
g) Defender la identidad del acervo histórico-cultural gitano.
h) Organizar programas, ciclos, debates, seminarios, exposiciones, publicaciones,
ediciones u otros eventos culturales, así como proporcionar los servicios que dichas
actividades conlleven para el cumplimento de los fines anteriormente expuestos.
i) Asesorar profesionalmente a personas físicas o jurídicas en todo lo relacionado
con los objetivos mencionados.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la
Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de
aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y
convenientes en cada momento.
Artículo 5. Personas beneficiarias.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará, efectivamente, el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de
sus fines fundacionales.
a) Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70
por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos en el

cve: BOE-A-2023-7414
Verificable en https://www.boe.es

1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen a la población gitana y a la
sociedad en general.
2. El Patronato, a la hora de determinar las personas beneficiarias de la actividad
de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.