I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42656

ANEXO
Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana
CAPÍTULO I
Constitución de la fundación
Artículo 1.

Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

1. La Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana es una fundación del sector
público estatal de las previstas en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Fundación se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación
del sector público. Asimismo, por lo dispuesto en estos Estatutos y por las normas
dictadas en interpretación y desarrollo de los mismos.
3. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Madrid, calle Santiago
Rusiñol, 8, código postal 28040.
4. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se
extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extenderlo al ámbito internacional.
Artículo 2.

Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y
sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por los Estatutos, pudiendo
realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Según los criterios que establece el artículo 129.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación queda adscrita al
Ministerio de Cultura y Deporte. La Fundación actuará al amparo del Protectorado de
Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, o del departamento que en el futuro
ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.
3. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No
obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse
cumplidos, o resultaren de imposible realización, se procederá a la disolución de aquella
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Fines, objetivos y personas beneficiarias de la Fundación
Artículo 3.

Fines.

a) La proposición de acciones culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica
entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que
en las mismas se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la
igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación de la población gitana.
b) El desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas
sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento
mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios,
investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos
académicos y culturales.

cve: BOE-A-2023-7414
Verificable en https://www.boe.es

Son fines de la Fundación: