I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-7413)
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42650

c) Fecha de nacimiento.
d) Sexo.
e) Número de documento nacional de identidad o pasaporte, si dispone de
alguno de ellos.
f) Dirección postal: calle, número, ciudad, código postal.
g) País.
h) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.
5. A efectos de la formulación de reclamaciones por error u omisión de datos
censales, para lo que es necesaria la comprobación previa de los datos de su
inscripción en el censo electoral, conforme a los artículos 38.2 y 39.3 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las listas electorales expuestas por los
ayuntamientos, oficinas y secciones consulares, cuando no exista otra alternativa
para la consulta por el elector, deberán mostrar todos los datos relacionados en
los apartados 2 y 4 y, además, los números de los documentos de identificación a
que hacen referencia las letras f) y e) de estos apartados, respectivamente, se
deberán publicar únicamente con cuatro cifras numéricas, conforme a lo
establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.»
Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de las juntas
electorales competentes los ficheros necesarios, con los datos de todos los
electores residentes ausentes que viven en el extranjero incluidos en el censo
electoral vigente, para el escrutinio de los votos recibidos.»
Cuatro.

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Datos en las listas de votación.
1. Las listas de los españoles residentes en el municipio incluirán para cada
elector los siguientes datos personales:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) Número del documento nacional de identidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de
la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM con elección de
sus órganos.

a)
b)
c)
d)

Número de orden.
Apellidos y nombre.
Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
País de residencia y oficina consular.

3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes
datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.

cve: BOE-A-2023-7413
Verificable en https://www.boe.es

2. Los ficheros de los españoles residentes-ausentes que viven en el
extranjero incluirán los siguientes datos: