I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-7413)
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42651

d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) País de nacionalidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de
la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM.
4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1
y 3 se podrá incluir en listas complementarias.»
Cinco.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

Copias del censo electoral.

1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en
el artículo 41, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
contendrán a los electores ordenados de igual forma que en las listas de votación,
con las exclusiones que correspondan por la aplicación del artículo 6 de este real
decreto.
2. La entrega a los representantes de las candidaturas de la copia del censo
de residentes en España y la del censo de electores residentes-ausentes que
viven en el extranjero se realizará entre los días vigésimo octavo y vigésimo
noveno posteriores a la convocatoria.
3. Los datos de cada elector serán los siguientes:
3.1 Electores residentes en España (españoles y nacionales de otros
Estados con derecho de voto en España).
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Número de orden.
Apellidos y nombre.
Provincia y municipio de residencia.
Distrito, sección y mesa electoral.
Domicilio.
Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

3.2 Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
Número de orden.
Apellidos y nombre.
Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales.
Domicilio.
País de residencia.
Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

En el caso de aquellos electores, residentes en España o en el extranjero, que
conforme al artículo 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se hubieran
opuesto a la inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los
representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda
electoral, la información relativa al domicilio estará en blanco, debiendo
especificarse expresamente que dicha omisión se hace en aplicación del
mencionado artículo de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Las mencionadas solicitudes de exclusión en las copias del censo electoral
tendrán efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.
4. Las juntas electorales de zona también tendrán acceso a la consulta
telemática del censo electoral vigente de las elecciones, correspondiente a su
ámbito, que ofrece la Oficina del Censo Electoral, en los mismos términos
establecidos en el artículo 1.4.»

cve: BOE-A-2023-7413
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)
f)